Venta de local comercial arrendado

Acreditación de la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente con la mera manifestación del vendedor

Venta de local comercial arrendado

Entre los derechos que la ley atribuye al arrendatario está el de la adquisición preferente en el caso de que el propietario ponga a la venta la vivienda o local que tiene arrendado.

Así, un Registrador denegó la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura de venta de un local comercial arrendado a una sociedad porque no se adjuntaba la copia auténtica de la escritura de renuncia, o testimonio de las circunstancias que permitieran al Registrador calificar si existe o no derecho de retracto a cuyos efectos debe ser notificado el arrendatario.

Sin embargo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP -antigua DGRN) ha estimado el recurso contra esta calificación negativa al considerar que, si este derecho no existe, porque se ha renunciado al mismo o porque en el contrato de arrendamiento se excluyó por las partes, no es exigible ninguna notificación al arrendatario para inscribir la transmisión de la finca arrendada.

Asimismo, si a efectos de la inscripción se considera suficiente la mera manifestación del vendedor de que la finca está o no arrendada o la identidad del arrendatario, no hay razón para que la validez de dicha manifestación no se extienda a otros elementos del contrato como es la existencia o no de los derechos de adquisición preferente. 

A diferencia de lo que ocurre con las notificaciones a efectos de los derechos de tanteo y retracto, la ley no obliga expresamente acreditar dicha renuncia de adquisición preferente.

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