Protección de conjunto histórico

¿Puede un particular solicitar la modificación de un Plan especial de protección?

Protección de conjunto histórico

Los Planes especiales de protección de conjunto histórico son de iniciativa pública, si bien esto no excluye el derecho de los particulares interesados a promover una modificación puntual de un Plan especial de protección de un área afectada por la declaración de conjunto histórico, sin perjuicio de que sea la Administración municipal a quien corresponde la aprobación inicial y definitiva de dicha modificación.

Así se acaba de manifestar el Tribunal Supremo (TS) en respuesta a una asociación que inició un contencioso a raíz de que una mercantil solicitara a un ayuntamiento una modificación puntual de un Plan especial de protección que afectaba a un conjunto histórico que luego fue aprobada definitivamente.

Como causa del recurso la asociación alegó la nulidad de la aprobación por ser contraria a la normativa de patrimonio, que establece la competencia de los ayuntamientos, y no de particulares, la iniciativa para modificación

A juicio del TS la pretensión de la asociación va en contra el reconocido derecho de los ciudadanos a participar en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas de forma efectiva, entre los que se incluyen los Planes especiales de protección de conjunto histórico.

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