Propiedad Horizontal
Límites estatutarios a las obras de ampliación de vivienda integrada en propiedad horizontal tumbada
Unos vecinos, propietarios de una vivienda adosada dentro de un conjunto de diez, demandaron a los propietarios de la casa colindante porque habían hecho una ampliación y querían que se les obligara a demolerla y dejar la vivienda como estaba. La obra consistía, básicamente, en alargar la planta baja hacia el jardín/patio, creando nuevo volumen construido (hasta el límite que permitía el plan urbanístico municipal), reorganizando estancias y añadiendo un dormitorio y un aseo.
En primera instancia, el juzgado desestimó la demanda. ¿Por qué? Porque entendió que, según la escritura de obra nueva y de propiedad horizontal, en esa llamada “propiedad horizontal tumbada” ni las fachadas, ni los cerramientos, ni las cubiertas tenían la consideración de elementos comunes. Con esa idea, el juzgado concluyó que no hacía falta autorización de la junta de propietarios para ejecutar esas obras.
Los demandantes recurrieron y la Audiencia Provincial les dio la razón y condenó a los demandados a demoler lo construido en el patio/jardín y a reponerlo a su estado anterior. Para la Audiencia, cubierta, fachada y cimentación eran elementos comunes “por naturaleza”, porque físicamente no podían considerarse privativos. Además, dijo que suelo y vuelo eran comunes, así que la ampliación afectaba a elementos comunes y, al no haber consentimiento comunitario, procedía la demolición.
Los demandados acudieron al Tribunal Supremo (TS), alegando que debía respetarse lo pactado en el título. Pero el TS desestima el recurso. Los estatutos distinguían entre obras interiores (libres) y obras en fachada, limitadas a las de simple “ornamentación” y siempre sin perjudicar la seguridad ni afectar a elementos comunes. Y concluye que lo realizado no era una obra menor ni decorativa, sino una alteración relevante (apertura de hueco y nueva construcción para ampliar la vivienda). Además, remarca que perjudicaba intereses de otros propietarios, afectando a vistas y luces y a la uniformidad estética del conjunto.
En situaciones de controversia relacionadas con la realización de obras que afecten o puedan afectar a en elementos comunes, nuestros profesionales pueden asesorarle en la defensa de sus intereses.CONTENIDO RELACIONADO
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Nulidad de las cláusulas de duración y preaviso excesivo en contratos de tracto sucesivoEste caso trata de un contrato típico de “mantenimiento preventivo” de ascensores, de esos que no se cumplen en un solo día, sino que se van prestando mes a mes (lo que en Derecho se llama un contrato de tracto sucesivo). Una empresa de mantenimiento demandó a una comunidad de propietarios porque esta decidió dar por terminado el contrato antes de que se acabara el plazo pactado. La empresa reclamaba dos cosas, por un lado, que se le pagaran facturas que estaban pendientes; y, por otro, una indemnización por “romper” el contrato antes de tiempo. El conflicto giraba sobre dos cláusulas del contrato donde una fijaba una duración de 3 años y otra obligaba a avisar con 180 días (seis meses) de antelación si se quería poner fin al contrato. La comunidad defendía que esas condiciones eran abusivas tratándose de un consumidor (en este caso, la propia comunidad). En primera instancia, el juzgado dio la razón a la empresa por lo que condenó a la comunidad a pagar tanto la indemnización por la resolución anticipada como las facturas pendientes (además de intereses y costas). Sin embargo, en apelación la Audiencia Provincial de Málaga cambió el criterio, declaró nulas por abusivas la cláusula de duración de 3 años y la de preaviso de 180 días. ¿Consecuencia práctica? Si esas cláusulas no valen, la empresa no puede apoyarse en ellas para exigir una penalización o indemnización por haber terminado antes el contrato. Aun así, la comunidad sí debe pagar lo que realmente debía, las facturas pendientes por servicios ya prestados. El Tribunal Supremo confirmó este resultado, las cláusulas de duración y preaviso se consideran nulas, no procede indemnización por acabar el contrato antes de tiempo, y solo se deben las facturas impagadas.
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