Hipoteca inmobiliaria
Protección del consumidor frente a cláusulas abusivas en procesos de saneamiento bancario
Cuando un banco entra en crisis, la autoridad bancaria puede aplicar medidas de «saneamiento» o resolución para evitar un colapso. En el caso comentado, un banco portugués en dificultades fue intervenido por el Banco de Portugal, que creó un “banco puente” y le transfirió parte de los activos y pasivos, entre ellos préstamos hipotecarios (hipotecas) que habían pasado a ese nuevo banco por subrogación. Sin embargo, otras responsabilidades se quedaron en el banco original, como las relacionadas con la nulidad de cláusulas abusivas en esos contratos.
Varios consumidores demandaron al banco puente pidiendo la devolución de cantidades cobradas por cláusulas abusivas en hipotecas que ahora estaban en ese banco. La cuestión clave era si el banco puente tenía que responder de esas devoluciones, o si, por el contrario, esa carga económica seguía siendo del banco antiguo, según lo decidido en la resolución.
El TS concluye que el banco puente no tiene legitimación pasiva para devolver cantidades cobradas por cláusulas abusivas antes de que se adoptaran las medidas de resolución, esa obligación permanece en la entidad original. Es decir, aunque la hipoteca se haya «movido» al banco puente, no se trasladan automáticamente todas las consecuencias económicas derivadas de cláusulas abusivas anteriores si la autoridad de resolución decidió dejarlas fuera.
La decisión se apoya en la interpretación conjunta de la Directiva 2001/24/CE y la Ley 6/2005, que vienen a decir que las medidas de saneamiento del Estado de origen (aquí, Portugal) producen efectos plenos en el Estado de acogida, sin trámites extra. Y también en la idea de que la protección del consumidor no puede cambiar el reparto de activos y responsabilidades fijado por la autoridad de resolución, por razones de estabilidad bancaria y seguridad jurídica.
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