Arrendamientos urbanos
Indemnización por clientela en un negocio de hostelería
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a un arrendador (el dueño del local) a pagar una indemnización por clientela a su arrendatario (quien llevaba el negocio), después de que terminara el contrato de alquiler del local. En este caso, el inquilino había estado 10 años explotando un negocio de hostelería en el local (por ejemplo, un bar o restaurante). Cuando llegó el momento de acabar el contrato, el arrendador se negó a renovarlo, y además no quiso indemnizar al arrendatario conforme a lo previsto en el art.34 de la LAU, que regula esta compensación económica cuando se pierde un negocio que ha generado clientela en ese lugar.
En este supuesto, el arrendatario había cumplido con lo que exige la norma para poder reclamar ya que manifestó al arrendador su voluntad de renovar el contrato por otros 5 años y a precio de mercado, pero el propietario rechazó esa opción. Además, el arrendatario no inició otra actividad en los 6 meses siguientes a la expiración del arrendamiento, un requisito que también se menciona como necesario para poder pedir esta indemnización.
El arrendador intentó evitar el pago con un argumento muy concreto que decía que la hostelería no es “actividad comercial de venta al público”, que es la expresión que utiliza el art.34 LAU para que exista indemnización. Pero el TS no lo aceptó. Al contrario, amplía la interpretación tradicional de ese concepto y deja claro que la hostelería también entra, porque genera clientela y porque hay venta directa al consumidor en un establecimiento abierto al público. Con ello, el TS refuerza y consolida la interpretación jurisprudencial sobre este punto.
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