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La nueva Ley de Autónomos y los gastos deducibles

La Ley 6/2017 de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo tiene como objetivo, entre otros, aclarar los gastos deducibles a efectos de IRPF dotando de seguridad jurídica su deducibilidad.

Para ello se parte de la existencia de dos gastos diferentes en los que incurren los autónomos en el ejercicio de la actividad: suministros y manutención.

En cuanto a los gastos de suministros y su deducibilidad:

Se aclara que estos gastos son los correspondientes a agua, gas, electricidad, telefonía e Internet

Hasta ahora se calculaba en función del porcentaje que el autónomo declaraba afecto de su vivienda a la actividad profesional.  En función de la superficie de la vivienda la cuantía a deducir podía ser proporcionada o no.

Para evitar esa disparidad esta Ley viene a fijar un porcentaje objetivo: el resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe que ese porcentaje sea superior o inferior.

El cálculo se halla por tanto del siguiente modo:

  • Superficie de la vivienda habitual: 100m²
  • M2 afectos a la actividad económica: 40 m²
  • Gastos anuales por suministros: 5.000 €
  • Proporción afecta de la vivienda: 40 m² / 100 m² = 40%
  • Porcentaje de deducción: 30% x 40% = 12%

Gastos deducibles por el autónomo: 5.000 € x 12% = 600 € anuales.

En cuanto a los gastos de manutención y su deducibilidad:

Para que puedan deducirse la Ley establece que han de producirse en establecimientos de restauración y hostelería y abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.

El importe deducible es el mismo que para trabajadores por cuenta ajena:

26,67€ diarios si el gasto se produce dentro de España o 48,08€ si se produce en el extranjero. Si a consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas cantidades se duplican.

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