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La fijación de las cuotas de participación en la propiedad horizontal y actuaciones a seguir

Los edificios son divididos en propiedad horizontal por el promotor de la obra fijando las cuotas de participación de cada piso y local.

Para la fijación de las cuotas que, en general, determinan la contribución de los gastos comunitarios se toma en consideración no sólo la superficie de la vivienda o local sino también otros factores tales como la altura, orientación, si es exterior o interior, y en los locales si da o no a fachada principal o es esquinero.

Por tanto, es posible y legal que no exista proporción exacta entre la superficie de la finca y la cuota de participación asignada.

Ello no quiere decir que puedan adolecer de arbitrariedad, en claro perjuicio normalmente de los locales comerciales, que suelen ser las fincas con mayor coeficiente de participación y en caso de gastos elevados de comunidad o de derramas pueden significar una cuantía elevada para el comunero.

Si el propietario afectado considera que su cuota es excesiva debe, en primer lugar, solicitar al Presidente de su comunidad que incorpore en la convocatoria de la próxima Junta de Propietarios que se celebre un punto en el orden del día que incluya la modificación de coeficientes.

Este acuerdo por  afectar al título constitutivo requiere su aprobación por unanimidad  de todos los propietarios: previsiblemente no se adoptará ya que  la rebaja de la cuota significa el aumento de las demás bastando la negativa de un solo comunero para que el acuerdo no se apruebe.

Agotada la vía amistosa quedará la vía contenciosa: habrá que demandar a la Comunidad de Propietarios y a todos los propietarios individualmente a través de un procedimiento ordinario en el que se proponga un nuevo reparto ajustado a Ley.

Para demostrar que los coeficientes actuales no se ajustan a ley deberá aportar un informe pericial.

Para valorar si la rebaja que puede obtenerse en las cuotas ordinarias y extraordinarias es sustancial y el gasto en que incurra por demandar compensa si gana el pleito, ha de solicitarse dicho informe y tener en cuenta que en función del número de propietarios que integran la Comunidad la demanda es más o menos factible de interponer, por el grado de complejidad en cuanto a notificaciones, y si la rebaja es pequeña puede no merecer la pena pleitear.

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