En este artículo vamos a tratar una cuestión que no afecta a la fiscalidad personal del administrador de fincas, pero sí a la de su cliente la Comunidad de Propietarios y es cómo tributan las cantidades recibidas/entregadas en concepto de costas procesales.
Qué son las costas procesales: La condena es costas es un crédito que se genera a favor de la parte que vence en el juicio y que la parte vencida y condenada debe de satisfacer en concepto de indemnización o resarcimiento por los gastos que la parte ganadora ha soportado en el procedimiento judicial.
Es decir, las mismas tienen una naturaleza indemnizatoria y por ello la parte vencedora recibe un ingreso o ganancia y la condenada obtiene una pérdida patrimonial.
Su carácter resarcitorio implica que el condenado a pagar las costas no está satisfaciendo los servicios de abogado, procurador y perito de la parte vencedora; indemniza por los gastos en los que la parte acreedora por ser vencedora ha incurrido según impone la resolución judicial. Es decir, la indemnización puede ser superior o inferior al gasto efectivamente satisfecho por el ganador.
CUESTIONES FORMALES:
EMISIÓN DE FACTURA: ninguno de los profesionales que interviene en el procedimiento judicial está obligado a expedir factura con ocasión del pago de las costas a las que ha sido condenada la parte perdedora en el proceso (DGT V2579-07). El cobro del importe correspondiente vendrá justificado con cualquier otro documento. En el caso de la Comunidad bien consigne judicialmente su importe o bien ingrese en la cuenta del Procurador de la parte vencedora (práctica habitual) servirá como documento justificativo del pago el Decreto Judicial de Tasación de Costas o el acuerdo extrajudicial.
DECLARACIÓN ANUAL 347: como este importe tiene carácter indemnizatorio no está sujeto a IVA y por tanto no hay obligación de consignar dicho importe en la declaración de operaciones con terceras personas (DGT V0190-08)
RETENCIÓN IRPF DE LOS HONORARIOS EN LA TASACIÓN DE COSTAS:
La comunidad, si está condenada, no satisface rendimientos profesionales de los abogados y procuradores peritos d la parte vencedora sino una indemnización y, por tanto, no está obligada a practicar retención sobre tales honorarios profesionales (DGT V0343-09)
Si es la vencedora y por tanto la acreedora en costas percibirá este ingreso como un ingreso extraordinario que minorará el gasto que haya soportado por las facturas que le hayan emitido los profesionales contratados para llevar el procedimiento judicial.
Por ello, la Comunidad no debe declarar en el modelo 347 cantidad alguna por operaciones con terceros consecuencia de la percepción o del pago de importes correspondientes a costas procesales por ser éstas de naturaleza resarcitoria.